Publicadas dotaciones de riego, tablas, control de caudalímetros o acumulación de caudales aprobados para Masas de Aguas Subterráneas para 2018

El Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, de la provincia de Ciudad Real y de la provincia de Cuenca, han publicado el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el Régimen de Extracciones para las Masas de Agua Subterráneas Mancha Occidental I y II, Sierra de Altomira y Consuegra-Villacañas.

El Régimen Anual de las Extracciones para 2018 tendrá validez para este año 2018, pudiendo prorrogarse anualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. No obstante, podrá ser modificado a lo largo del año si la evolución de las masas de agua experimentase sensibles modificaciones en su estado cuantitativo o cualitativo.

Volumen máximo a utilizar para usos de regadío

En las Masas Mancha Occidental I y II, el volumen máximo a utilizar por aprovechamiento, será el resultante de multiplicar la superficie inscrita por 2.000 metros cúbicos por hectárea para cultivos herbáceos y 1.500 m³/ha. para cultivos leñosos.

Para las masas de agua de Sierra de Altomira y Consuegra-Villacañas serán de 2.200 m3/ha para herbáceos y 1.500 m3/ha para leñosos.

Volúmenes de agua utilizados

Para los usuarios que tengan instalados aparatos de medida la determinación de los volúmenes utilizados se efectuará mediante las lecturas de dichos aparatos. El usuario deberá notificar la lectura referida al año natural, a estos efectos, la lectura inicial se debe efectuar con anterioridad al 1 de enero de 2018 y comunicarse a la Confederación Hidrográfica del Guadiana con anterioridad al 1 de marzo de 2018, pudiéndose tramitar a través de la correspondiente Comunidad de Usuarios, con el Certificado de ésta de la lectura previa al inicio del período de riegos.

En caso de funcionamiento incorrecto de los sistemas de control de medida, o de no practicarse ésta y en tanto se instalan o reparan, el control sobre la cantidad de agua extraída se realizará aplicando a la superficie regada y la dotación asignada a cada tipo de cultivo, según la tabla de dotaciones de cultivos y de periodo de riegos que se describe a continuación:

Las fechas de inicio y finalización han de entenderse como meramente indicativas de la duración de una campaña de regadío adecuada al desarrollo vegetativo ordinario de los cultivos. Debe entenderse por tanto que los regadíos se pueden concentrar, con la misma dotación, en períodos más cortos y fuera del intervalo de fechas orientativas establecidas.

Acceso a aparatos de control de volúmenes

La Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá comprobar en todo momento el funcionamiento de las instalaciones. La función de inspección corresponde al personal funcionario del organismo de cuenca y la función de comprobación de las instalaciones podrá ser realizada por personal autorizado al efecto por el mismo.

Esto supone que la entrada libre y sin previo aviso en cualquier momento en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en los mismos, con respeto en todo caso a la inviolabilidad del domicilio.

Acumulación de recursos hídricos en las explotaciones agrícolas

A los efectos de una explotación racional de los recursos hídricos y con el fin de alcanzar una agricultura sostenible que permita una adecuada rotación en los cultivos y con carácter de excepcionalidad para el Régimen de Extracciones del año 2018, se podrán concentrar en uno o varios aprovechamientos los recursos que como consecuencia de la aplicación del mencionado régimen le correspondan al titular de los derechos al uso del agua.

Asimismo, las explotaciones familiares que se sitúen en el ámbito territorial de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II podrán aplicar con carácter anual los volúmenes reconocidos en los aprovechamientos de aguas para uso riegos inscritos, en uno o varios de ellos con el mismo destino. A tales efectos, se entiende por explotaciones familiares aquellas en los que los titulares de los aprovechamientos que se pretende modificar sean cónyuges, hijos y/o padres/madres

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