El Consistorio Quintanareño convoca las bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Operarios de Limpieza Vial

El Ayuntamiento de Quintanar de la Orden ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo las bases que han de regir la creación de la una bolsa de trabajo de Operarios de Limpieza Vial en régimen de personal laboral temporal.

Según se expone en las bases, la modalidad contractual es la de contrato por obra o servicio de duración determinada. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación podrá ser a tiempo completo, parcial y de horas semanales. La jornada de trabajo será de 37:30 horas semanales y el horario será el que se determine desde el Área de Limpieza Vial, dependiendo de las circunstancias. Se fija una retribución bruta de 1.404,33 euros mensuales [incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, conforme el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden.

Con respecto a la duración de los contratos a celebrar dependerá de las necesidades del servicio, no pudiendo exceder los seis meses efectivos de trabajo, sin posibilidad de prórroga. Los puestos de trabajo radicarán en Quintanar de la Orden.  Además, el tiempo de estos servicios y el desempeño de la función que se les encomiende, no dará a los contratados más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de contrato laboral por obra o servicios determinado

Señalar, que para poder participar en los procesos selectivos será necesario:  tener la nacionalidad española, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Por otro lado, deberán estar en posesión de la titulación exigida, en este caso el Certificado de Escolaridad.

Los interesados pueden obtener más información accediendo al  anuncio de la convocatoria y Bases, que ha sido publicado en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Toledo, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// quintanardelaorden.es/].

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en la correspondiente prueba de acceso en la que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Toledo.

Posteriormente, y una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará, de nuevo en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal Calificador estará compuesto por: un presidente,  el secretario de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto,  tres vocales. Todos ellos con sus correspondientes suplentes.

Cabe apuntar que el sistema de selección constará de una única fase: CONCURSO, consistente en una valoración de méritos. No tendrá carácter eliminatorio. Por el Tribunal Calificador serán objeto exclusivamente de valoración los méritos que se hayan acreditado documentalmente, en la forma descrita en las bases. Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de admitidos por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada. Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento: la  declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y la declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección. Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

En cuanto al funcionamiento de la Bolsa, las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 4 años.

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