El Consistorio quintanareño publica la convocatoria de subvenciones para asociaciones culturales, deportivas y de índole social

Estas subvenciones y ayudas económicas están destinadas para el desarrollo de programas y proyectos concretos de Actividades y Servicios a desarrollar durante el año 2020 y el plazo máximo para solicitarlas es el 31 de octubre.

AYUNTAMIENTO quintanar

El Ayuntamiento hace pública las bases para solicitar las subvenciones destinadas a asociaciones culturales, deportivas y de índole social que desarrollen su actividad en el municipio.

Las subvenciones o ayudas económicas serán como máximo el 70 por cien del coste total de la actividad subvencionada, no pudiendo superarse nunca el coste de la actividad si concurre con otras subvenciones.

Podrán solicitar subvenciones entidades y asociaciones  legalizadas y, en su caso, debidamente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y legalmente establecidos, así como personas físicas en representación de un grupo, para iniciativas de carácter esporádico.

Las subvenciones se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La publicidad de las bases y de la convocatoria se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, Tablón de Anuncios de la Corporación y página web del Ayuntamiento: (https://quintanardelaorden.es/), así como con el correspondiente extracto en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

No podrán concederse subvenciones que respondan a mera liberalidad ni en cuantía igual o análoga a cualquier aportación o recurso impositivo que deba liquidarse a la Hacienda Municipal o suponga concesión de exenciones no permitidas por la Ley o compensación de cuotas líquidas.

La concesión de las subvenciones se destinará a proyectos concretos y debidamente valorados.

Los proyectos objeto de subvención deberán presentarse junto al Anexo 1, desglosando la relación prevista de gastos y su finalidad. Los gastos generados en el momento del desarrollo del proyecto que no hayan sido contemplados en la solicitud de la presente convocatoria, no serán subvencionados por el Ayuntamiento, debiendo hacer frente a los mismos la propia asociación.

Los proyectos organizados al margen de la presente convocatoria no serán subvencionados por este Ayuntamiento en el presente ejercicio.

 

Las solicitudes y documentación:

Las peticiones podrán realizarse hasta el 31 de octubre de 2020 aportando la instancia individualizada por cada actividad, firmada por representante autorizado de la Entidad. (Anexo 1) acompañando la documentación que se refleja en el anexo y la memoria (Anexo 2).

El desarrollo de las actividades subvencionadas deberá realizarse a lo largo de 2020 y finalizar antes el 31 de diciembre de 2020, debiendo presentarse los justificantes acreditativos del gasto antes de esa fecha.

Previo informe de los Concejales Delegados en cada caso por razón de la materia, la concesión de subvenciones se hará por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo motivado y condicionado al crédito presupuestario disponible para tal fin.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a realizar la actividad para la que se concede la subvención, acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones  que determina la concesión de la ayuda, admitir  la  supervisión  de la  actividad  y  el  control  financiero y comunicar  al  Ayuntamiento  la  obtención  de  ayuda  o subvenciones  de otras  Administraciones o  Entes Públicos o Privados.

En caso de edición  y  distribución de anuncios, carteles,  folletos, programas, etc,  de la actividad, se hará constar en los mismos  que está subvencionada por el Ayuntamiento,  con inserción del escudo municipal.

El incumplimiento  de las  condiciones  de estas Bases o  la alteración  de  las  condiciones  tenidas  en cuenta en la concesión de las subvenciones y la concurrencia con otras concesiones públicas o privadas, dará  lugar  a la  modificación  de la  resolución  de concesión para que no superen el coste de la actividad a desarrollar.

Estar al corriente de obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal. Para ello, podrán presentar la declaración responsable prevista en el Anexo 4.

Cumplir con todas las obligaciones previstas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por otro lado, se presentará la justificación del gasto con facturas originales o fotocopias compulsadas por un funcionario del Ayuntamiento (Anexo 3). Opcionalmente o cuando se establezca en el acuerdo de concesión, se acompañará Memoria de la actividad desarrollada.  Las facturas han de estar datadas durante el año en que se concedió la subvención y  referirse a la actividad  subvencionada. Las facturas han de contener el código o número de Identificación Fiscal del perceptor o beneficiario y sello de la casa suministradora y firma.

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