El Ayuntamiento de Quintanar informa de las ayudas que el Gobierno pone a disposición de los vecinos por los daños de la borrasca Filomena

Además de la declaración de zona catastrófica por los daños ocasionados por la borrasca  “Filomena” existen otra serie de ayudas que se pueden solicitar por parte de la ciudadanía antes del 18 de febrero.

El alcalde de Quintanar de la Orden, Juan Carlos Navalón ha querido informar a la ciudadanía de que además de las ayudas que el Gobierno de España va a sacar en los próximos meses como consecuencia de la declaración de zona catastrófica derivada de los daños ocasionados por el temporal “Filomena”,  ya hay otra serie de ayudas, actualmente abiertas y no excluyentes a las de zona catastrófica, que se pueden solicitar antes del día 18 de febrero y van destinadas a daños en viviendas habituales y enseres, a personas, corporaciones locales, establecimientos de servicios, industriales y comerciales o comunidades de propietarios, entre otras.

Las vecinas y vecinos que quieran presentar esta solicitud deberán hacerlo ante la Delegación del Gobierno a través de los anexos oficiales que se pueden encontrar en el siguiente enlace: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/en-caso-de-determinados-siniestros-o-catastrofes.

Tal y como indica el Real Decreto 307/2005 podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en este real decreto los siguientes:

a) Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.

b) Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza castastrófica.

c) Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.

d) Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

e) Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados deberá acompañarse los documentos que, asimismo, se determinen reglamentariamente por el Ministerio del Interior, para cada tipo de ayuda y de beneficiario.

A cada expediente, la Delegación del Gobierno o, en su caso, la Subdelegación del Gobierno acompañará un informe sobre el hecho causante de la situación de emergencia, en el que se precisará: la zona territorial y el volumen de población afectados; una descripción del hecho, así como de su causa y origen, con justificación de su gravedad a tales efectos podrán adjuntarse informes meteorológicos u otros de carácter técnico; la relación directa y determinante de causalidad entre esos hechos y los daños derivados de dicha situación; cualquier otra circunstancia que permita evaluar los efectos, la cuantía o el carácter de los daños; o un pronunciamiento expreso sobre el carácter de emergencia o la naturaleza catastrófica de los hechos producidos.

Una vez recibidos los expedientes, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias procederá a examinar la documentación aneja a las solicitudes y comprobará que se cumplen los requisitos formales que permitan su correcta valoración.

Las ayudas para paliar los daños

El decreto indica diferentes tipos de ayudas en función de los daños.

Así, en daños en viviendas y enseres podrán concederse subvención en los siguientes supuestos:

a) En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.

b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.

c) Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.

d) Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.

e) Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

A efectos de las ayudas previstas en este capítulo, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen; a tales efectos, deberá quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

Sobre las ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las ayudas previstas en este real decreto se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.

Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

Importante recordar que las ayudas podrán solicitarse hasta el próximo 18 de febrero.

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